INFORME
N° 0001
De: Erika Yorleny Florido Arévalo
Para: Hernán Garnica Segura
Asunto:
Actualización Tributaria y Regulación Fiscal sobre Soportes Tributarios a
partir de la implementación de las Normas Internacionales de Información
Financiera. NIIF
Fecha: 17 de Marzo de 2016
Ubicación: Auditorio Alfonso Palacio Rudas de
la Universidad Piloto de Colombia
Ficha: 1096677
Siendo
las 8:40 am del día 15 de Marzo de 2016, el Asesor Tributario y Consultor de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el señor Orlando
Sánchez Montaño, da inicio a la conferencia.
Las
Normas Internacionales de Información Financiera, corresponden a un grupo de
normas legalmente exigibles y mundialmente aceptadas, que requieren que los
estados financieros contengan información comparable y transparente, que ayude
a los inversionistas a tomar decisiones económicas; creadas por la International Accounting Standards Board
o IASB, que es una organización
financiada por la Banca Mundial, que se dedica al establecimiento de normas
contables de carácter internacional.
Antes
de ser creadas las NIIF, estaban en funcionamiento las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC), creadas por la International
Accounting Standards Committee o IASC; las cuales fueron disueltas, aunque
forman parte de las NIIF, guardando algunas mejoras. En Julio del 2009, se
publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PyMEs).
Estas
normas dictan como llevar la respectiva contabilidad, y más que un nuevo marco
o modelo contable, las NIIF son una buena práctica en materia de información
financiera; aunque estas normas son aplicables (por el momento) solo para
disposiciones fiscales, respetando el Estatuto Tributario de cada país. Hasta
que el Gobierno Nacional produzca una nueva normatividad, se deben llevar dos
contabilidades: Una bajo NIIF y otra bajo el Estatuto Tributario.
En
el 2014 el Gobierno Nacional expide el Decreto 2548, el cual reglamentó los
artículos 4 de la ley 1314 de 2009, 165 de la ley 1607 de 2012, 773 y 774 del
Estatuto Tributario a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad en la preparación de sus declaraciones
tributarias y dotar a la DIAN con las herramientas necesarias para adelantar la
medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia.
El
artículo 1° del referido Decreto señala que la remisiones contenidas en las
normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante las
cuatro (4) años siguientes a la aplicación de las Normas Internacionales de
Información Financiera, así: Grupo 1 (Grandes Empresas según Decreto 2784 de
2012) y Grupo 3 (Microempresas según Decreto 2706 de 2012) inicia el 1 de enero
de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018; y para el Grupo 2 (Pequeñas y
Medianas Empresas, PyMEs, según Decreto 3022 de 2013) inicia el 1 de enero de
2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.
Referente
a las Bases Fiscales, el artículo 2° refiere que todas las remisiones
contenidas en las normas tributarias a
las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a Decretos
2649 de 1993 Y 2650 de 1993, los planes únicos cuentas según corresponda a cada
Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas
establecidas por superintendencias vigentes y aplicables al 31 de diciembre de 2014
o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación
vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.
El
presente Decreto establece, así mismo, el sistema de registro obligatorio en el
artículo 3° donde dictamina que los contribuyentes obligado a llevar
contabilidad deberán, adicionalmente, llevar un sistema de registro de todas las
diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases
fiscales, es decir, se deberá llevar dos contabilidades, una bajo NIIF y otra
bajo el Estatuto Tributario, como se mencionaba anteriormente.
Los
contribuyentes, podrán llevar de forma operativa el Libro Tributario, referido
en el artículo 4°, con la misma intensión que el registro obligatorio. Adicionalmente,
el Decreto 2548 efectúa precisiones respecto a los soportes de las
declaraciones tributarias y las pruebas, entre otros aspectos.
Siendo
las 12:00 m, se da por terminada la primera parte de la conferencia.
Conclusiones
La
Implementación de las NIIF, aunque son irreversibles, ocasionaran un gran
impacto en las empresas Colombianas, pues hasta el 31 de Diciembre de 2014 los
procesos contables eran de una manera, y el 1 de Enero de 2015 los procesos habían
cambiado, lo que crea una gran confusión en los funcionarios de las empresas, y
un desorden documental.
Para
el momento en que nos certifiquemos, las microempresas estarán en el proceso de
organización contable y financiera; y es ahí donde harán uso de nuestro
servicio.
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Erika
Yorleny Florido Arévalo
Aprendiz
Contabilidad
y Finanzas
Ficha
N°: 1096677