miércoles, 30 de marzo de 2016

SOPAS DE LETRAS

SOPAS DE LETRAS

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3. GESTIÓN DOCUMENTAL



4. GESTIÓN DOCUMENTAL 2

INFORME N° 0001 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y REGULACIÓN FISCAL SOBRE SOPORTES TRIBUTARIOS A PARTIR DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF

INFORME
N° 0001


De: Erika Yorleny Florido Arévalo
Para: Hernán Garnica Segura
Asunto: Actualización Tributaria y Regulación Fiscal sobre Soportes Tributarios a partir de la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera. NIIF
Fecha: 17 de Marzo de 2016
Ubicación: Auditorio Alfonso Palacio Rudas de la Universidad Piloto de Colombia
Ficha: 1096677

Siendo las 8:40 am del día 15 de Marzo de 2016, el Asesor Tributario y Consultor de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el señor Orlando Sánchez Montaño, da inicio a la conferencia.

Las Normas Internacionales de Información Financiera, corresponden a un grupo de normas legalmente exigibles y mundialmente aceptadas, que requieren que los estados financieros contengan información comparable y transparente, que ayude a los inversionistas a tomar decisiones económicas; creadas por la International Accounting Standards Board o IASB, que es una organización financiada por la Banca Mundial, que se dedica al establecimiento de normas contables de carácter internacional.

Antes de ser creadas las NIIF, estaban en funcionamiento las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), creadas por la International Accounting Standards Committee o  IASC; las cuales fueron disueltas, aunque forman parte de las NIIF, guardando algunas mejoras. En Julio del 2009, se publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PyMEs).

Estas normas dictan como llevar la respectiva contabilidad, y más que un nuevo marco o modelo contable, las NIIF son una buena práctica en materia de información financiera; aunque estas normas son aplicables (por el momento) solo para disposiciones fiscales, respetando el Estatuto Tributario de cada país. Hasta que el Gobierno Nacional produzca una nueva normatividad, se deben llevar dos contabilidades: Una bajo NIIF y otra bajo el Estatuto Tributario.

En el 2014 el Gobierno Nacional expide el Decreto 2548, el cual reglamentó los artículos 4 de la ley 1314 de 2009, 165 de la ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en la preparación de sus declaraciones tributarias y dotar a la DIAN con las herramientas necesarias para adelantar la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia.

El artículo 1° del referido Decreto señala que la remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante las cuatro (4) años siguientes a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, así: Grupo 1 (Grandes Empresas según Decreto 2784 de 2012) y Grupo 3 (Microempresas según Decreto 2706 de 2012) inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018; y para el Grupo 2 (Pequeñas y Medianas Empresas, PyMEs, según Decreto 3022 de 2013) inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.

Referente a las Bases Fiscales, el artículo 2° refiere que todas las remisiones contenidas en las  normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a Decretos 2649 de 1993 Y 2650 de 1993, los planes únicos cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por superintendencias vigentes y aplicables al 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

El presente Decreto establece, así mismo, el sistema de registro obligatorio en el artículo 3° donde dictamina que los contribuyentes obligado a llevar contabilidad deberán, adicionalmente, llevar un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales, es decir, se deberá llevar dos contabilidades, una bajo NIIF y otra bajo el Estatuto Tributario, como se mencionaba anteriormente.

Los contribuyentes, podrán llevar de forma operativa el Libro Tributario, referido en el artículo 4°, con la misma intensión que el registro obligatorio. Adicionalmente, el Decreto 2548 efectúa precisiones respecto a los soportes de las declaraciones tributarias y las pruebas, entre otros aspectos.
Siendo las 12:00 m, se da por terminada la primera parte de la conferencia.

Conclusiones

La Implementación de las NIIF, aunque son irreversibles, ocasionaran un gran impacto en las empresas Colombianas, pues hasta el 31 de Diciembre de 2014 los procesos contables eran de una manera, y el 1 de Enero de 2015 los procesos habían cambiado, lo que crea una gran confusión en los funcionarios de las empresas, y un desorden documental.
Para el momento en que nos certifiquemos, las microempresas estarán en el proceso de organización contable y financiera; y es ahí donde harán uso de nuestro servicio.


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Erika Yorleny Florido Arévalo
Aprendiz
Contabilidad y Finanzas

Ficha N°: 1096677